Agencia de Agentes Independientes de Seguros en Monterrey

APERFIN Apertura Financiera

Seguro de Vida con Ahorro deducible de impuestos.

Si usted percibe más de 30 mil pesos mensuales y quiere pagar menos impuestos en su declaración anual, puede invertir parte de su dinero en un Seguro de Ahorro para el Retiro deducible de impuestos que APERFIN Apertura Financiera agencia de agentes de seguros tiene para usted con la compañía AXA Seguros.

Las aportaciones a estos fondos le permiten deducir hasta $190,000 pesos (su equivalente en dólares) de su ingreso anual y el dinero se invierte en un Seguro de Vida que además de la protección por fallecimiento, le garantiza un predeterminado rendimiento en dólares.

El primer beneficio fiscal consiste en que puedes ahorrar o invertir hasta $190,000 de tu ingreso anual y lo puedes deducir como si fueran facturas de gastos médicos, la diferencia es que no tuviste que gastarte el dinero en el doctor, sino que lo estás ahorrando para tu retiro.

La ventaja para tus herederos es que desde el momento de la contratación y hasta que llegues a tu edad de retiro, tiene una suma asegurada en dólares por muerte natural y/o accidental que se pagará en una sola exhibición a tus herederos o a quien nombres beneficiario, y esto es totalmente libre de impuestos e incluso inembargable para el beneficiario.

Lo más probable es que no pase nada y así el segundo beneficio fiscal es que estás difiriendo el pago de ISR por el dinero invertido cada año en el Seguro de Ahorro para el Retiro hasta el final del plazo, usualmente a edad 60 o 65 años.

El tercer beneficio fiscal es que tendrás alternativas para disponer de tus ahorros en el momento del retiro; capital e intereses, y conforme vas disponiendo del dinero lo irás declarando como ingreso de forma tal que el tabulador será muy bajo comparado con tu tabulador actual de ISR para declarar impuestos.

El dinero ahorrado se puede retirar hasta después de los 60 o 65 años, pero se puede sacar antes y se acumula a ingresos.

La base de la deducción del seguro de ahorro para el retiro deducible de impuestos la encontramos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 218, el cual transcribimos al final de esta misma página.

El funcionamiento de este seguro para que sea deducible de impuestos, es de la siguiente manera.

Al momento de tomar el seguro se debe especificar, y que quede asentado en la solicitud, que se va a hacer deducible de impuestos, pues su tratamiento interno en las compañías de seguros es diferente al convencional. Por ejemplo no tiene derecho a préstamos sobre la reserva.

La duración del seguro, el plazo, depende de la edad del asegurado al tomar el plan y hasta que éste alcance la edad de 60 o 65 años. Así si el asegurado tiene 32 años de edad al tomar el plan, el plazo automáticamente será de 28 años para la edad de 60 y 33 años para los 65.

  

La prima anual (indicada con las flechas) no debe superar el tope marcado por la ley que se actualiza cada tres meses, que actualmente está en el orden de los $190,000 pesos aún cuando la póliza sea con base en dólares, que es lo más común en este tipo de planes de ahorro.

Cada aportación (prima) es deducible de impuestos del ISR y al terminar el plazo la recuperación total, reserva (indicada con el rectángulo), será acumulable a ingresos en el ISR. Los contadores le llaman a esto, diferir el pago del impuesto.

La suma asegurada en caso de fallecimiento no es acumulable a ingresos para los beneficiarios, ya que del total de prima que paga el asegurado, se descuenta para efectos de deducibilidad la parte correspondiente al riesgo de muerte. La compañía de seguros emite un recibo en donde separa claramente la parte de la prima que corresponde al ahorro, que será la deducible de impuestos, y la parte de la prima que corresponde a la protección que no será deducible de impuestos.

 

 

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Última Reforma D.O.F. 31/12/2003

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

Artículo 218

Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.

Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 109, fracción XVII, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 170 de esta Ley.

 

Artículo 109

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

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